Art. 4
Formas de las medidas comunitarias
En vigor desde 12 dic 2006
Artículo 4
Formas de las medidas comunitarias
1. Las medidas comunitarias podrán adoptar la modalidad de acuerdos de subvención o de contratos públicos.
2. Las subvenciones comunitarias podrán concederse mediante modalidades específicas tales como subvenciones operativas, subvenciones de una acción, becas o premios.
3. Los contratos públicos se referirán a la adquisición de servicios, tales como la organización de actos, estudios e investigación, herramientas de información y difusión, seguimiento y evaluación.
4. Para poder recibir una subvención comunitaria, los beneficiarios deberán satisfacer los requisitos fijados en la parte II del anexo.
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