Art. 2
Objetivos específicos del programa
En vigor desde 12 dic 2006
Artículo 2
Objetivos específicos del programa
El programa tendrá los siguientes objetivos específicos, de acuerdo con los objetivos fundamentales del Tratado, que se aplicarán de modo transnacional:
a)
reunir a personas de municipios de toda Europa para compartir e intercambiar experiencias, opiniones y valores, aprender de la historia y construir el futuro;
b)
promover la acción, el debate y la reflexión relacionados con la ciudadanía y la democracia, los valores compartidos y la historia y la cultura comunes mediante la cooperación dentro de las organizaciones de la sociedad civil en Europa;
c)
acercar en mayor medida Europa a sus ciudadanos, promoviendo los valores y los logros europeos y conservando la memoria de su pasado;
d)
impulsar la interacción entre los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil de todos los países participantes, contribuyendo al diálogo intercultural y haciendo hincapié en la diversidad y la unidad europeas, así como prestando especial atención a las actividades destinadas a establecer lazos más estrechos entre los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea en su composición al 30 de abril de 2004 y los de los Estados miembros que se han adherido a la misma desde esa fecha.
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