Art. 12

Cumplimiento

En vigor desde 24 nov 2006
Artículo 12 Cumplimiento Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen al comercio a fin de ajustarlas a las disposiciones de la presente Decisión y darán de inmediato la publicidad adecuada a las medidas que adopten. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
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