Art. 7

Propiedad intelectual

En vigor desde 21 nov 2006
Artículo VII Propiedad intelectual La protección y atribución de la propiedad intelectual generada o aportada en el curso de una actividad de cooperación al amparo del presente Acuerdo estarán regidas por las disposiciones del anexo A, que formarán parte integrante del mismo y serán aplicables a todas las actividades realizadas con arreglo al presente Acuerdo.
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