Art. 30 · Acciones del programa Grundtvig

Art. 30

Acciones del programa Grundtvig

En vigor desde 15 nov 2006
Artículo 30 Acciones del programa Grundtvig 1.   El programa Grundtvig podrá conceder apoyo a las siguientes acciones: a) movilidad de personas conforme al artículo 5, apartado 1, letra a); al disponer o apoyar la organización de esta movilidad, se adoptarán las necesarias medidas preparatorias, y se velará por que exista una supervisión y una asistencia adecuadas para las personas que se desplacen; dicha movilidad podrá incluir visitas, lectorados e intercambios de participantes en la educación de adultos formal y no formal, así como la formación y el desarrollo profesional del personal de educación de adultos, en especial en sinergia con asociaciones y proyectos; b) asociaciones conforme al artículo 5, apartado 1, letra b), conocidas como «asociaciones educativas Grundtvig», en torno a temas de interés mutuo para las organizaciones participantes; c) proyectos multilaterales, conforme al artículo 5, apartado 1, letra e), encaminados a mejorar los sistemas de educación de adultos mediante el desarrollo y la transferencia de innovaciones y buenas prácticas; d) redes temáticas de expertos y organizaciones, conforme al artículo 5, apartado 1, letra e), conocidas como «redes Grundtvig», cuyo trabajo consista, en particular, en: i) desarrollar la educación de adultos en la disciplina, el ámbito temático o el aspecto de gestión al que se refieran, ii) determinar, mejorar y difundir buenas prácticas e innovaciones pertinentes, iii) ayudar a dar contenido a proyectos y asociaciones promovidos por terceros y facilitar la interacción de estos proyectos y asociaciones, iv) promover el desarrollo de análisis de necesidades y garantía de la calidad en la educación de adultos; e) otras iniciativas encaminadas a promover los objetivos del programa Grundtvig, conforme al artículo 5, apartado 1, letra h). 2.   Los detalles sobre el funcionamiento de las medidas a que se refiere el apartado 1 se decidirán de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 10, apartado 2.
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