Art. 24

Acceso al programa Leonardo da Vinci

En vigor desde 15 nov 2006
Artículo 24 Acceso al programa Leonardo da Vinci En el marco del programa de aprendizaje permanente, el programa Leonardo da Vinci irá dirigido a: a) personas que cursen cualquier tipo de formación profesional que no sea de nivel terciario; b) personas presentes en el mercado de trabajo; c) centros u organizaciones que brinden oportunidades de aprendizaje en los ámbitos cubiertos por el programa Leonardo da Vinci; d) profesores, formadores y demás personal de esos centros u organizaciones; e) asociaciones y representantes de quienes participen en la formación profesional, incluidas las asociaciones de personas en formación, de padres y de profesores; f) empresas, interlocutores sociales y otros representantes del mundo laboral, incluidas las cámaras de comercio y otras organizaciones profesionales; g) organismos que presten servicios de orientación, asesoramiento e información en relación con cualquier aspecto del aprendizaje permanente; h) personas y organismos responsables de los sistemas y las políticas aplicables a cualquier aspecto de la educación y formación profesional a escala local, regional y nacional; i) centros de investigación y organismos que trabajen sobre aspectos de la educación permanente; j) centros de educación superior; k) organizaciones sin ánimo de lucro, organizaciones de voluntariado y ONG.
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