Art. 15
Seguimiento y evaluación
En vigor desde 15 nov 2006
Artículo 15
Seguimiento y evaluación
1. La Comisión garantizará un seguimiento periódico del programa por lo que se refiere al avance hacia sus objetivos. Este seguimiento incluirá la elaboración de los informes a los que se hace referencia en el apartado 3 y otras actividades específicas. En las consultas que lleve a cabo la Comisión en relación con este seguimiento deberá contarse con la participación de los jóvenes.
2. La Comisión garantizará una evaluación periódica, externa e independiente del programa.
3. Los países participantes presentarán a la Comisión, a más tardar el 30 de junio de 2010, un informe sobre la aplicación del programa y, a más tardar el 30 de junio de 2015, un informe sobre el impacto del programa.
4. La Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones:
a)
a más tardar el 31 de marzo de 2011, un informe de evaluación intermedia sobre los resultados obtenidos y sobre los aspectos cualitativos y cuantitativos de la aplicación del programa;
b)
a más tardar el 31 de diciembre de 2011, una comunicación sobre la continuación del programa;
c)
a más tardar el 31 de marzo de 2016, un informe de evaluación ex post.
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