Art. 13
Disposiciones financieras generales
En vigor desde 15 nov 2006
Artículo 13
Disposiciones financieras generales
1. La dotación financiera para la ejecución del programa para el período mencionado en el artículo 1 será de 885 000 000 EUR.
2. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales dentro del límite del marco financiero.
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