Art. 13

Disposiciones financieras generales

En vigor desde 15 nov 2006
Artículo 13 Disposiciones financieras generales 1.   La dotación financiera para la ejecución del programa para el período mencionado en el artículo 1 será de 885 000 000 EUR. 2.   La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales dentro del límite del marco financiero.
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