Art. 16
Disposición transitoria
En vigor desde 15 nov 2006
Artículo 16
Disposición transitoria
Las acciones emprendidas antes del 31 de diciembre de 2006 en virtud de la Decisión no 1031/2000/CE y de la Decisión no 790/2004/CE seguirán siendo gestionadas, hasta su clausura, de conformidad con lo dispuesto en dichas Decisiones.
De ser necesario, se podrán introducir créditos en el presupuesto más allá de 2013 a efectos de cubrir gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para permitir la gestión de acciones aún no completadas al 31 de diciembre de 2013. El Comité previsto en el artículo 8 de la Decisión no 1031/2000/CE será sustituido por el Comité previsto en el artículo 9 de la presente Decisión.
Tal y como establece el artículo 18 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, se pondrán a disposición del programa los créditos correspondientes a los ingresos asignados procedentes del nuevo pago de sumas erróneamente pagadas de conformidad con la Decisión no 1031/2000/CE y la Decisión no 790/2004/CE.
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