Art. 15 · Disposiciones transitorias

Art. 15

Disposiciones transitorias

En vigor desde 15 nov 2006
Artículo 15 Disposiciones transitorias Las acciones iniciadas antes del 31 de diciembre de 2006 sobre la base de la Decisión 2000/821/CE del Consejo (10) y de la Decisión no 163/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (11) seguirán gestionándose, hasta su clausura, conforme a lo dispuesto en dichas Decisiones. El Comité previsto en el artículo 8 de la Decisión 2000/821/CE y en el artículo 6 de la Decisión no 163/2001/CE se sustituirá por el Comité previsto en el artículo 11 de la presente Decisión.
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