Art. 5

En vigor desde 13 nov 2006
Artículo 5 El Comité estará compuesto por uno, dos o tres representantes por Estado miembro, procedentes de las principales instituciones concernidas por las estadísticas financieras, monetarias y de balanza de pagos, y hasta tres representantes de la Comisión y tres del BCE. Además, un representante del Comité Económico y Financiero podrá participar en las reuniones del Comité en calidad de observador. Los Estados miembros, la Comisión y el BCE tendrán un voto cada uno. Si el Comité así lo decide, podrán participar en las reuniones del Comité representantes de otras organizaciones y cualquier otra persona que pueda contribuir a los debates en curso.
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