Art. 5
En vigor desde 13 nov 2006
Artículo 5
El Comité estará compuesto por uno, dos o tres representantes por Estado miembro, procedentes de las principales instituciones concernidas por las estadísticas financieras, monetarias y de balanza de pagos, y hasta tres representantes de la Comisión y tres del BCE. Además, un representante del Comité Económico y Financiero podrá participar en las reuniones del Comité en calidad de observador. Los Estados miembros, la Comisión y el BCE tendrán un voto cada uno.
Si el Comité así lo decide, podrán participar en las reuniones del Comité representantes de otras organizaciones y cualquier otra persona que pueda contribuir a los debates en curso.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2006:856:oj#art-5