Art. 2
En vigor desde 13 nov 2006
Artículo 2
El Comité asesorará a la Comisión en la elaboración y aplicación del programa de trabajo plurianual relativo a las estadísticas monetarias, financieras y de balanza de pagos. El Comité tendrá por misión, en particular, pronunciarse sobre el desarrollo y la coordinación de las estadísticas monetarias, financieras y de balanza de pagos necesarias en el marco de las políticas aplicadas por el Consejo, la Comisión y los diferentes comités que los asesoran.
El Comité podrá ser llamado a pronunciarse sobre las relaciones entre las estadísticas monetarias, financieras y de balanza de pagos, por una parte, y otras estadísticas económicas determinadas, por otra, en particular, las estadísticas en que se basan las cuentas nacionales. Los trabajos del Comité se coordinarán con los del Comité del programa estadístico.
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