Art. 3

En vigor desde 13 nov 2006
Artículo 3 La Comisión, por propia iniciativa o, en su caso, a petición del Consejo o de los comités que los asesoran, consultará al Comité sobre: a) el establecimiento de los programas plurianuales de estadísticas monetarias, financieras y de balanza de pagos de la Comunidad; b) las acciones que la Comisión se proponga llevar a cabo para alcanzar los objetivos previstos en los programas plurianuales en materia de estadísticas monetarias, financieras y de balanza de pagos, así como sobre los medios y calendarios relativos a dichas acciones; c) cualquier otra cuestión, en particular de carácter metodológico, resultante del establecimiento o ejecución del programa estadístico en los ámbitos considerados. El Comité, por su propia iniciativa, podrá emitir dictámenes sobre cualquier cuestión relacionada con el establecimiento o la ejecución de programas estadísticos en los ámbitos monetarios, financieros o de la balanza de pagos.
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eli:dec:2006:856:oj#art-3

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