Art. 3
En vigor desde 13 nov 2006
Artículo 3
La Comisión, por propia iniciativa o, en su caso, a petición del Consejo o de los comités que los asesoran, consultará al Comité sobre:
a)
el establecimiento de los programas plurianuales de estadísticas monetarias, financieras y de balanza de pagos de la Comunidad;
b)
las acciones que la Comisión se proponga llevar a cabo para alcanzar los objetivos previstos en los programas plurianuales en materia de estadísticas monetarias, financieras y de balanza de pagos, así como sobre los medios y calendarios relativos a dichas acciones;
c)
cualquier otra cuestión, en particular de carácter metodológico, resultante del establecimiento o ejecución del programa estadístico en los ámbitos considerados.
El Comité, por su propia iniciativa, podrá emitir dictámenes sobre cualquier cuestión relacionada con el establecimiento o la ejecución de programas estadísticos en los ámbitos monetarios, financieros o de la balanza de pagos.
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Proeli:dec:2006:856:oj#art-3