Art. 5
En vigor desde 13 nov 2006
Artículo 5
1. Hasta el 31 de diciembre de 2012 podrán expedirse URE y RCE que representen reducciones resultantes de proyectos del sector participante en el régimen, a condición de que, previamente, una cantidad equivalente de derechos de emisión de una de las reservas se haya convertido en unidades de cantidad atribuida y se haya informado de ello a la Comisión.
2. La cantidad de derechos de emisión de la reserva establecida de conformidad con el artículo 3, apartado 1, que no se convierta en unidades de cantidad atribuida de conformidad con el artículo 5, apartado 1, antes del 31 de diciembre de 2012 podrá venderse como derechos de emisión correspondientes al periodo 2008-2012. Si la actividad de proyecto da lugar a reducciones y limitaciones directas de las emisiones, esta cantidad podrá expedirse como derechos de emisión del periodo 2008-2012 correspondientes a las instalaciones mencionadas en las filas VII/a-VII/b del cuadro que figura en el anexo I.
3. Los derechos de emisión de la reserva establecida de conformidad con el artículo 3, apartado 2, que no se conviertan en unidades de cantidad atribuida de conformidad con el artículo 5, apartado 1, antes del 31 de diciembre de 2012 se cancelarán.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2006:780:oj#art-5