Art. 3

En vigor desde 13 nov 2006
Artículo 3 1.   El Estado miembro que, antes de que expire el plazo para la notificación de su plan nacional de asignación establecido en el artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE, haya publicado cartas de aprobación como país de acogida, por las cuales se comprometa a expedir URE y RCE en relación con actividades de proyectos que den lugar a reducciones o limitaciones de las emisiones en instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE, incluirá en su plan nacional de asignación para el periodo 2008-2012, en la cantidad total de derechos de emisión, una reserva de derechos de emisión para cada actividad de proyecto elaborada en el formato del cuadro que figura en el anexo I de la presente Decisión. 2.   En su plan nacional de asignación para el período de 2008 a 2012, el Estado miembro podrá incluir también en la cantidad total de derechos de emisión una reserva adicional de derechos según el formato que figura en el anexo II de la presente Decisión si, tras la decisión a que se hace referencia en el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE, prevé publicar cartas de aprobación como país de acogida por las que se comprometa a expedir URE o RCE antes del 31 de diciembre de 2012 en relación con actividades de proyectos que den lugar a reducciones o limitaciones de las emisiones en instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE. Las actividades de proyectos planificadas que utilicen la misma metodología para la reducción de emisiones con respecto a las cuales no se haya publicado carta de aval podrán, no obstante, agruparse en una misma columna en el cuadro de reserva elaborado de conformidad con el anexo II. 3.   Hasta que el Estado miembro haya tomado una decisión con arreglo al artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE, pero a más tardar antes de que finalice el plazo establecido para la adopción de esa decisión en la misma disposición de la citada Directiva, podrán transferirse derechos de emisión de la reserva establecida de conformidad con el artículo 3, apartado 2, a la reserva establecida de conformidad con el artículo 3, apartado 1, que se refieran a las reducciones resultantes de proyectos del sector participante en el régimen cuya carta de aprobación se haya publicado después de finalizar el plazo para la notificación de su plan nacional de asignación, establecido en el artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE.
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