Art. 2

En vigor desde 13 nov 2006
Artículo 2 A efectos de la presente Decisión, y además de las definiciones establecidas en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 2216/2004 de la Comisión (2), se aplicarán las definiciones siguientes: 1) «reducción o limitación directas de las emisiones»: reducción o limitación de las emisiones que se produzcan debido a una actividad de proyecto que cause reducciones o limitaciones de las emisiones en instalaciones determinadas específicamente en la base de referencia de la actividad de proyecto establecida de conformidad con el artículo 1 del apéndice B de la decisión 16/CP.7 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), o de conformidad con el artículo 44 del anexo de la decisión 17/CP.7 de la CMNUCC; 2) «reducción o limitación indirectas de las emisiones»: toda reducción o limitación de las emisiones en instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE que no sea una reducción o una limitación directa de las emisiones; 3) «reducción resultante de proyectos del sector participante en el régimen»: reducción o limitación de las emisiones de instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE debida a actividades de proyectos con respecto a las cuales el Estado miembro que acoge la actividad de proyecto expide unidades de reducción de emisiones (URE) o reducciones certificadas de emisiones (RCE); 4) «carta de aprobación»: en el caso de las actividades de proyectos que generen URE, obligación vinculante contraída por escrito por el Estado miembro que acoge la actividad de proyecto de expedir URE de conformidad con las directrices y procedimientos nacionales del Estado miembro para la aprobación de actividades de proyectos según lo establecido en el artículo 20, letra a) del anexo de la decisión 16/CP.7 de la CMNUCC, y, en el caso de las actividades de proyecto que generen RCE, aprobación por escrito de la participación voluntaria de la autoridad nacional designada por el Estado miembro que acoge la actividad de proyecto según lo establecido en el artículo 40, letra a), del anexo de la decisión 17/CP.7 de la CMNUCC; 5) «carta de aval»: comunicación oficial por escrito del Estado miembro que va a acoger la actividad de proyecto de que considera que el proyecto tiene posibilidades de obtener, en su caso, la aprobación como actividad de proyecto.
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