Art. 7

Sección 4: No discriminación y diversidad

En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 7 Sección 4: No discriminación y diversidad La sección 4 apoyará la aplicación efectiva del principio de no discriminación y fomentará su integración en todas las políticas de la Comunidad mediante: a) la mejora de la comprensión de la situación en materia de discriminación, especialmente mediante análisis, estudios y, cuando proceda, el desarrollo de estadísticas e indicadores, así como mediante la evaluación de la eficacia y la incidencia de la legislación, las políticas y las prácticas vigentes; b) el apoyo a la aplicación de la legislación de la Comunidad en materia de no discriminación mediante un control eficaz, la organización de seminarios para los profesionales de este ámbito y la creación de redes entre los organismos especializados en el ámbito de la lucha contra la discriminación; c) el refuerzo de la sensibilización, la difusión de información y el fomento del debate sobre los principales desafíos y aspectos políticos en materia de discriminación, así como la integración de la no discriminación en todas las políticas de la Comunidad, en particular entre los interlocutores sociales, las ONG y otras partes interesadas; d) el desarrollo de la capacidad de las principales redes de la Comunidad para fomentar y desarrollar objetivos políticos y estrategias de la Comunidad en el ámbito de la lucha contra la discriminación.
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