Art. 6

Sección 3: Condiciones de trabajo

En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 6 Sección 3: Condiciones de trabajo La sección 3 apoyará la mejora del entorno y las condiciones de trabajo, incluida la salud y seguridad en el trabajo y la conciliación de la vida laboral y familiar, mediante: a) la mejora de la comprensión de la situación de las condiciones de trabajo, especialmente mediante análisis, estudios y, cuando proceda, el desarrollo de estadísticas e indicadores, así como mediante la evaluación de la eficacia y la incidencia de la legislación, las políticas y las prácticas vigentes; b) el apoyo a la aplicación de la legislación laboral de la Comunidad mediante un control eficaz, la organización de seminarios para los profesionales de dicho ámbito, la elaboración de manuales y la creación de redes entre los organismos especializados, incluidos los interlocutores sociales; c) la puesta en marcha de acciones preventivas y el fomento de una cultura de prevención en materia de salud y seguridad en el trabajo; d) el refuerzo de la sensibilización, la difusión de información y el fomento del debate sobre los principales desafíos y aspectos políticos en materia de condiciones de trabajo, en particular entre los interlocutores sociales y otras partes interesadas.
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