Art. 5

Sección 2: Protección e inclusión social

En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 5 Sección 2: Protección e inclusión social La sección 2 apoyará la aplicación del método abierto de coordinación (MAC) en el ámbito de la protección e inclusión social mediante: a) la mejora de la comprensión de las cuestiones relativas a la exclusión social y la pobreza y las políticas de protección e inclusión social, especialmente mediante análisis, estudios y el desarrollo de estadísticas e indicadores comunes, en el marco del MAC en el ámbito de la protección e inclusión social; b) el control y la evaluación de la aplicación del MAC en el ámbito de la protección e inclusión social y sus efectos a escala nacional y comunitaria, y el análisis de la interacción entre el MAC y otros ámbitos políticos; c) la organización de intercambios sobre políticas, buenas prácticas y enfoques innovadores, y el fomento del aprendizaje mutuo en el contexto de la estrategia de protección e inclusión social; d) el refuerzo de la sensibilización, la difusión de información y el fomento del debate sobre los principales desafíos y aspectos políticos en el contexto del proceso de coordinación de la Comunidad en el ámbito de la protección e inclusión social, en particular entre los interlocutores sociales, los agentes regionales y locales, las ONG y otras partes interesadas; e) el desarrollo de la capacidad de las principales redes a escala europea para apoyar y desarrollar las estrategias y los objetivos políticos de la Comunidad en el ámbito de la protección e inclusión social.
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