Art. 10
Acceso al programa
En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 10
Acceso al programa
1. El presente programa estará abierto a todos los organismos públicos o privados, agentes e instituciones, en particular a:
a)
los Estados miembros;
b)
los servicios de empleo públicos y sus agencias;
c)
las autoridades locales y regionales;
d)
los organismos especializados previstos en la legislación comunitaria;
e)
los interlocutores sociales;
f)
las ONG, y en particular las organizadas a escala europea;
g)
los centros de enseñanza superior y los institutos de investigación;
h)
los expertos en evaluación;
i)
los institutos nacionales de estadística;
j)
los medios de comunicación.
2. La Comisión también podrá participar directamente en el programa en lo que respecta a las acciones previstas en el artículo 9, apartado 1, letras a) y b).
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