Art. 12

Disposiciones de aplicación

En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 12 Disposiciones de aplicación 1.   Las medidas necesarias para ejecutar la presente Decisión, respecto a las cuestiones que se indican a continuación, se adoptarán de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 13, apartado 2: a) las directrices generales de ejecución del programa; b) el plan de trabajo anual para la ejecución del programa, que está subdividido en distintas secciones; c) el apoyo financiero que deberá prestar la Comunidad; d) el presupuesto anual, sin perjuicio del artículo 17; e) los procedimientos de selección de las acciones apoyadas por la Comunidad y el proyecto de lista de acciones presentado por la Comisión para recibir dicho apoyo; f) los criterios para la evaluación del programa, incluidos los relativos a su rentabilidad, y las disposiciones relativas a la difusión y transferencia de resultados. 2.   Con respecto a las cuestiones distintas de las referidas en el apartado 1, las medidas necesarias para ejecutar la presente Decisión se adoptarán de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 13, apartado 3.
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