Art. 10 · Acceso al programa

Art. 10

Acceso al programa

En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 10 Acceso al programa 1.   El presente programa estará abierto a todos los organismos públicos o privados, agentes e instituciones, en particular a: a) los Estados miembros; b) los servicios de empleo públicos y sus agencias; c) las autoridades locales y regionales; d) los organismos especializados previstos en la legislación comunitaria; e) los interlocutores sociales; f) las ONG, y en particular las organizadas a escala europea; g) los centros de enseñanza superior y los institutos de investigación; h) los expertos en evaluación; i) los institutos nacionales de estadística; j) los medios de comunicación. 2.   La Comisión también podrá participar directamente en el programa en lo que respecta a las acciones previstas en el artículo 9, apartado 1, letras a) y b).
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