Art. 7
Asistencia técnica
En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 7
Asistencia técnica
La dotación financiera establecida de conformidad con la presente Decisión podrá abarcar también los gastos necesarios relacionados con las acciones preparatorias, la supervisión, el control, la auditoría y la evaluación necesarios para la aplicación efectiva y eficaz de la presente Decisión y para la realización de sus objetivos.
Esas acciones podrán incluir, en particular, estudios, reuniones, actividades de información, publicaciones, gastos en herramientas, sistemas o redes informáticos para el intercambio y tratamiento de la información, y cualquier otro gasto en asistencia y asesoramiento técnico, científico o administrativo a los cuales la Comisión se vea obligada a recurrir a efectos de la aplicación de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2006:1639:oj#art-7