Art. 5
Programas de trabajo anuales
En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 5
Programas de trabajo anuales
1. La Comisión adoptará los programas de trabajo anuales de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 46, apartado 2, teniendo en cuenta la necesidad de adaptarse a la evolución futura, en particular tras la evaluación intermedia.
La Comisión garantizará la ejecución de los programas de trabajo anuales e informará al Parlamento Europeo exhaustivamente y sin demora sobre su preparación y su ejecución.
2. Las modificaciones de los programas de trabajo anuales relativas a asignaciones presupuestarias de más de 1 millón EUR se adoptarán de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 46, apartado 2.
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