Art. 6

Medidas comunes de ejecución para el programa marco

En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 6 Medidas comunes de ejecución para el programa marco 1.   Los instrumentos presentados en la sección 2 de los capítulos I, II y III del título II constituirán un conjunto común de instrumentos para el programa marco. También podrán utilizarse para alcanzar los objetivos de cada programa específico que se precisen en el programa de trabajo anual correspondiente. En el vademécum mencionado en el artículo 47 se incluirá una lista general y detallada de instrumentos. 2.   La financiación concedida cumplirá plenamente con las normas comunitarias sobre ayudas estatales y medidas de acompañamiento. Serán de aplicación las normas comunitarias relativas al acceso del público a la información. Se tendrán en cuenta los principios de transparencia y la integración de la perspectiva de género en el conjunto de las políticas.
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eli:dec:2006:1639:oj#art-6

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