Art. 4

Participación de terceros países

En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 4 Participación de terceros países El programa marco estará abierto a la participación de: a) los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que son miembros del Espacio Económico Europeo (EEE), de conformidad con las condiciones establecidas en el Acuerdo EEE; b) los países adherentes y países candidatos que se benefician de una estrategia de preadhesión, de conformidad con los principios y las condiciones generales para la participación de estos países en programas comunitarios establecidos en los respectivos acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación; c) los países de los Balcanes occidentales, de conformidad con las disposiciones que deben determinarse con dichos países previo establecimiento de acuerdos marco sobre su participación en programas comunitarios; d) otros terceros países, cuando los acuerdos y procedimientos así lo permitan.
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eli:dec:2006:1639:oj#art-4

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