Art. 4
Participación de terceros países
En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 4
Participación de terceros países
El programa marco estará abierto a la participación de:
a)
los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que son miembros del Espacio Económico Europeo (EEE), de conformidad con las condiciones establecidas en el Acuerdo EEE;
b)
los países adherentes y países candidatos que se benefician de una estrategia de preadhesión, de conformidad con los principios y las condiciones generales para la participación de estos países en programas comunitarios establecidos en los respectivos acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación;
c)
los países de los Balcanes occidentales, de conformidad con las disposiciones que deben determinarse con dichos países previo establecimiento de acuerdos marco sobre su participación en programas comunitarios;
d)
otros terceros países, cuando los acuerdos y procedimientos así lo permitan.
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