Art. 46
Comités
En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 46
Comités
1. La Comisión estará asistida por los siguientes Comités:
a)
el Comité para el programa para la iniciativa empresarial y la innovación, denominado «Comité de Gestión IEI (CIEI)»;
b)
el Comité para el programa de apoyo a la política en materia de TIC, denominado «Comité de Gestión de las TIC (CTIC)»;
c)
el Comité para el programa «Energía inteligente — Europa», denominado «Comité de Gestión EIE (CEIE)».
La Comisión, asistida por el CIEI y en estrecha colaboración con el CTIC y el CEIE, velará por la plena coordinación y cooperación en todo el programa marco, incluida la gestión estratégica, y garantizará una ejecución global coherente.
2. Los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE se aplicarán a los Comités mencionados en el apartado 1, observando lo dispuesto en su artículo 8.
El plazo contemplado en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.
3. Los Comités mencionados en el apartado 1 aprobarán su reglamento interno.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2006:1639:oj#art-46