Art. 44

Proyectos de aplicación comercial

En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 44 Proyectos de aplicación comercial La Comunidad prestará apoyo a proyectos relacionados con las aplicaciones comerciales de técnicas, procesos, productos o prácticas innovadores que sean de interés para la Comunidad y cuya demostración técnica ya se haya realizado con éxito. Dichos proyectos se concebirán para fomentar una amplia utilización de tales técnicas, procesos, productos o prácticas en los países participantes y para facilitar su adopción por el mercado.
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