Art. 46 · Comités

Art. 46

Comités

En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 46 Comités 1.   La Comisión estará asistida por los siguientes Comités: a) el Comité para el programa para la iniciativa empresarial y la innovación, denominado «Comité de Gestión IEI (CIEI)»; b) el Comité para el programa de apoyo a la política en materia de TIC, denominado «Comité de Gestión de las TIC (CTIC)»; c) el Comité para el programa «Energía inteligente — Europa», denominado «Comité de Gestión EIE (CEIE)». La Comisión, asistida por el CIEI y en estrecha colaboración con el CTIC y el CEIE, velará por la plena coordinación y cooperación en todo el programa marco, incluida la gestión estratégica, y garantizará una ejecución global coherente. 2.   Los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE se aplicarán a los Comités mencionados en el apartado 1, observando lo dispuesto en su artículo 8. El plazo contemplado en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses. 3.   Los Comités mencionados en el apartado 1 aprobarán su reglamento interno.
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