Art. 47
Vademécum
En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 47
Vademécum
1. Tras la entrada en vigor del programa marco, la Comisión publicará un vademécum de fácil lectura y uso que establecerá un marco claro, sencillo y transparente de principios generales para la participación de los beneficiarios en el programa marco. El vademécum facilitará en particular la participación de las PYME.
2. La Comisión asegurará que el período entre la presentación de las solicitudes y la notificación de los resultados de la evaluación sea lo más breve posible. Los resultados de la evaluación deberán enviarse dentro de un plazo razonable.
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