Art. 42
Iniciativas integradas
En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 42
Iniciativas integradas
Las acciones para combinar varios de los ámbitos específicos mencionados en los artículos 39, 40 y 41 o relativos a determinadas prioridades comunitarias podrán consistir en:
a)
integrar la eficiencia energética y las fuentes de energía renovables en diferentes sectores de la economía;
b)
combinar diversos instrumentos, herramientas y partes implicadas en la misma acción o proyecto.
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