Art. 43

Proyectos de promoción y difusión

En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 43 Proyectos de promoción y difusión Se apoyarán: a) los estudios estratégicos basados en un análisis compartido y un control periódico de la evolución del mercado y las tendencias en el ámbito de la energía para elaborar futuras medidas legislativas o revisar la legislación existente, en particular, en lo relativo al funcionamiento del mercado energético interior, la ejecución de la estrategia a medio y largo plazo en el ámbito energético para fomentar el desarrollo sostenible, así como la preparación de compromisos voluntarios a largo plazo con la industria y otras partes interesadas, y para el desarrollo de normas y sistemas de etiquetado y certificación, también, en su caso, en cooperación con terceros países y organizaciones internacionales; b) la creación, ampliación o reorganización de estructuras e instrumentos destinados al desarrollo de sistemas energéticos sostenibles, incluida la gestión energética a escala local y regional, así como la elaboración de productos financieros adecuados e instrumentos comerciales, utilizando la experiencia de las redes precedentes y actuales; c) la promoción de sistemas y equipos de energía sostenible para acelerar aún más su penetración en el mercado y estimular las inversiones para facilitar la transición entre la demostración y la comercialización de las tecnologías más eficientes, campañas de sensibilización y la constitución de capacidades institucionales; d) el desarrollo de estructuras de información, educación y formación, la utilización de los resultados, la promoción y difusión de conocimientos técnicos y mejores prácticas entre los consumidores, la difusión de los resultados de las acciones y de los proyectos y la cooperación con los Estados miembros a través de redes operativas; e) la supervisión de la ejecución y la incidencia de las medidas comunitarias legislativas y de apoyo.
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