Art. 42 · Iniciativas integradas

Art. 42

Iniciativas integradas

En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 42 Iniciativas integradas Las acciones para combinar varios de los ámbitos específicos mencionados en los artículos 39, 40 y 41 o relativos a determinadas prioridades comunitarias podrán consistir en: a) integrar la eficiencia energética y las fuentes de energía renovables en diferentes sectores de la economía; b) combinar diversos instrumentos, herramientas y partes implicadas en la misma acción o proyecto.
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