Art. 9

Publicidad de las votaciones, explicaciones de voto y actas

En vigor desde 15 sept 2006
Artículo 9 Publicidad de las votaciones, explicaciones de voto y actas 1.   Además de los casos en que las deliberaciones del Consejo sean públicas en virtud del artículo 8, apartado 1, cuando el Consejo actúe en su capacidad legislativa con arreglo al artículo 7, se harán públicos los resultados de las votaciones y las explicaciones de voto de los miembros del Consejo, así como las declaraciones que consten en el acta del Consejo y los puntos del acta correspondientes a la adopción de actos legislativos. Se aplicará la misma norma a: a) los resultados de las votaciones y las explicaciones de voto, así como a las declaraciones que consten en el acta del Consejo y a los puntos del acta correspondientes a la adopción de posiciones comunes según los artículos 251 o 252 del Tratado CE; b) los resultados de las votaciones y las explicaciones de voto de los miembros del Consejo o sus representantes en el Comité de Conciliación creado por el artículo 251 del Tratado CE, así como las declaraciones que consten en el acta del Consejo y los puntos del acta correspondientes a la reunión del Comité de Conciliación; c) los resultados de las votaciones y las explicaciones de voto, así como las declaraciones que consten en el acta del Consejo y los puntos del acta sobre celebración por el Consejo de convenios basándose en el título VI del Tratado UE. 2.   Además, los resultados de las votaciones se harán públicos: a) cuando el Consejo actúe en el marco del título V del Tratado UE, por decisión unánime del Consejo o del Coreper adoptada a solicitud de uno de sus miembros; b) cuando el Consejo adopte posiciones comunes de acuerdo con el título VI del Tratado UE, por decisión unánime del Consejo o del Coreper adoptada a solicitud de alguno de sus miembros; c) en los demás casos, por decisión del Consejo o del Coreper adoptada a solicitud de alguno de sus miembros. Cuando los resultados de las votaciones en el Consejo se hagan públicos de conformidad con el párrafo primero, letras a), b) y c), las explicaciones de voto que se hayan realizado en la votación también podrán hacerse públicas si lo piden los miembros interesados del Consejo, respetando el presente Reglamento interno, la seguridad jurídica y los intereses del Consejo. Las declaraciones que consten en el acta del Consejo y los puntos del acta correspondientes a la adopción de los actos citados en el párrafo primero, letras a), b) y c), se harán públicos por decisión del Consejo o del Coreper si lo pide alguno de sus miembros. 3.   No se harán públicas las votaciones cuando se trate de votaciones indicativas para concluir deliberaciones o de votaciones sobre adopción de actos preparatorios, excepto en los casos en que las deliberaciones del Consejo son públicas según el artículo 8.
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