Art. 7

Casos en que el Consejo actúa en su capacidad legislativa

En vigor desde 15 sept 2006
Artículo 7 Casos en que el Consejo actúa en su capacidad legislativa El Consejo actúa en su capacidad legislativa según lo dispuesto en el artículo 207, apartado 3, párrafo segundo, del Tratado CE cuando adopta normas jurídicamente vinculantes en los Estados miembros o para los Estados miembros, mediante reglamentos, directivas, decisiones marco o decisiones con arreglo a las disposiciones correspondientes de los Tratados, con excepción de las deliberaciones que conduzcan a la adopción de medidas de orden interno, actos administrativos o presupuestarios, actos sobre relaciones interinstitucionales o internacionales, o actos no vinculantes (como conclusiones, recomendaciones o resoluciones). Cuando se le sometan propuestas o iniciativas legislativas, el Consejo se abstendrá de adoptar actos que no estén previstos por los Tratados, como es el caso de las resoluciones, las conclusiones y las declaraciones distintas de las consideradas en el artículo 9.
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