Art. 8

Deliberaciones públicas del Consejo y debates públicos

En vigor desde 15 sept 2006
Artículo 8 Deliberaciones públicas del Consejo y debates públicos 1.   Las deliberaciones del Consejo sobre actos legislativos que se han de adoptar por el procedimiento de codecisión considerado en el artículo 251 del Tratado CE serán públicas en los siguientes casos: a) la presentación por la Comisión de sus propuestas legislativas, si las hay, y las consiguientes deliberaciones en el Consejo; b) la votación sobre tales actos legislativos, así como las deliberaciones finales del Consejo previas a la votación y las explicaciones de voto correspondientes; c) todas las demás deliberaciones del Consejo sobre los citados actos legislativos salvo que el Consejo o el Coreper decidan lo contrario en cada caso sobre cada deliberación en concreto. 2.   Será pública la primera deliberación del Consejo sobre nuevas propuestas legislativas importantes, aunque no hayan de adoptarse por el procedimiento de codecisión. La Presidencia indicará las nuevas propuestas legislativas importantes y tanto el Consejo como el Coreper podrán decidir en sentido contrario, cuando proceda. La Presidencia podrá decidir en cada caso que sean públicas las deliberaciones sobre un acto legislativo concreto, salvo que el Consejo o el Coreper decidan lo contrario. 3.   Cuando así lo decida por mayoría cualificada el Consejo o el Coreper, el Consejo celebrará debates públicos sobre cuestiones importantes que afecten a los intereses de la Unión Europea y a sus ciudadanos. Corresponderá a la Presidencia, a los miembros del Consejo y a la Comisión proponer cuestiones o temas concretos para tales debates, teniendo en cuenta la importancia del asunto y el interés que revista para los ciudadanos. 4.   El Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores, reunido según lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, letra a), celebrará un debate político público sobre el programa del Consejo para los 18 meses. Los debates políticos que se celebren en otras formaciones del Consejo sobre sus prioridades serán también públicos. Serán públicas las presentaciones que haga la Comisión de su programa quinquenal, de su programa anual de trabajo y de su estrategia política anual, y también el consiguiente debate del Consejo. 5.   Al enviar el orden del día provisional según el artículo 3: a) los puntos del orden día del Consejo que vayan a tratarse en público según los apartados 1 y 2 llevarán la indicación “deliberación pública”; b) los puntos del orden día del Consejo que vayan a tratarse en público según los apartados 3 y 4 llevarán la indicación “debate público”. Se dará carácter público a las deliberaciones del Consejo y a los debates públicos considerados en el presente artículo mediante la transmisión pública por medios audiovisuales, en particular en sala de escucha y mediante la difusión por vídeo en directo en todas las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión Europea. Se mantendrá al menos un mes en el sitio Internet del Consejo una versión grabada. El resultado de la votación se indicará por medios visuales. En la medida de lo posible la Secretaría General informará al público con antelación de las fechas y horas aproximadas en que tendrán lugar estas transmisiones audiovisuales y tomará todas las medidas prácticas para garantizar la correcta aplicación del presente artículo.
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