Art. 11
Reglas de votación y quórum
En vigor desde 15 sept 2006
Artículo 11
Reglas de votación y quórum
1. El Consejo procederá a la votación por iniciativa de su Presidente.
El Presidente deberá además iniciar procedimiento de votación a instancia de cualquier miembro del Consejo o de la Comisión, siempre que la mayoría de los miembros que componen el Consejo se pronuncie en tal sentido.
2. Los miembros del Consejo votarán en el orden de Estados miembros fijado en el artículo 203 del Tratado CE y en el artículo 116 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (denominado en lo sucesivo “Tratado Euratom”), comenzando por el miembro que, de acuerdo con dicho orden, siga al miembro que ejerza la Presidencia.
3. En la votación cada miembro del Consejo podrá actuar en representación de uno solo de los demás miembros (6).
4. Para que el Consejo pueda proceder a la votación deberá estar presente la mayoría de los miembros del Consejo que, en aplicación de los Tratados, puedan participar en la votación. Antes de celebrarse la votación, el Presidente, asistido por la Secretaría General, comprobará la existencia de quórum.
5. Cuando el Consejo deba adoptar decisiones por mayoría cualificada, si algún miembro del Consejo lo solicita se comprobará que los Estados miembros que constituyen mayoría cualificada representan como mínimo al 62 % de la población total de la Unión Europea calculada según las cifras de población que se dan en el artículo 1 del anexo III.
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