Art. 5

Sesiones

En vigor desde 15 sept 2006
Artículo 5 Sesiones 1.   Las sesiones del Consejo no serán públicas salvo en los casos considerados en el artículo 8. 2.   Se invitará a la Comisión a participar en las sesiones del Consejo. Se invitará también al Banco Central Europeo en aquellos casos en que ejerza su derecho de iniciativa. Sin embargo, el Consejo podrá decidir deliberar sin la presencia de la Comisión y del Banco Central Europeo. 3.   Los miembros del Consejo y de la Comisión podrán estar acompañados de funcionarios que les asistan. Los nombres y funciones de dichos funcionarios se comunicarán previamente a la Secretaría General. El Consejo podrá determinar el número máximo de personas por cada delegación que podrán estar presentes en la sala de reuniones al mismo tiempo, incluidos los miembros del Consejo. 4.   Para tener acceso a las sesiones del Consejo será necesario presentar un pase expedido por la Secretaría General.
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