Art. 5
Certificación
En vigor desde 6 sept 2006
Artículo 5
Certificación
Los Estados miembros garantizarán que los certificados sanitarios previstos en el artículo 17 de la Directiva 90/539/CEE que acompañen a las partidas de aves de corral destinadas a la repoblación de la caza silvestre expedidas a otros Estados miembros estén acompañados de la siguiente frase:
«Esta partida cumple las condiciones zoosanitarias establecidas en la Decisión 2006/605/CE de la Comisión.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2006:605:oj#art-5