Art. 5 · Certificación

Art. 5

Certificación

En vigor desde 6 sept 2006
Artículo 5 Certificación Los Estados miembros garantizarán que los certificados sanitarios previstos en el artículo 17 de la Directiva 90/539/CEE que acompañen a las partidas de aves de corral destinadas a la repoblación de la caza silvestre expedidas a otros Estados miembros estén acompañados de la siguiente frase: «Esta partida cumple las condiciones zoosanitarias establecidas en la Decisión 2006/605/CE de la Comisión.».
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