Art. 3
Directrices de buenas prácticas de bioseguridad
En vigor desde 6 sept 2006
Artículo 3
Directrices de buenas prácticas de bioseguridad
Los Estados miembros, en colaboración con los productores que crían aves de corral destinadas a la repoblación de la caza silvestre, elaborarán directrices de buenas prácticas de bioseguridad para estas explotaciones teniendo en cuenta las medidas de bioseguridad de la Decisión 2005/734/CE («directrices de buenas prácticas de bioseguridad»).
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