Art. 3

Directrices de buenas prácticas de bioseguridad

En vigor desde 6 sept 2006
Artículo 3 Directrices de buenas prácticas de bioseguridad Los Estados miembros, en colaboración con los productores que crían aves de corral destinadas a la repoblación de la caza silvestre, elaborarán directrices de buenas prácticas de bioseguridad para estas explotaciones teniendo en cuenta las medidas de bioseguridad de la Decisión 2005/734/CE («directrices de buenas prácticas de bioseguridad»).
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eli:dec:2006:605:oj#art-3

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