Art. 3
Principios de la cooperación
En vigor desde 1 sept 2006
Artículo 3
Principios de la cooperación
Las Partes acuerdan aplicar los siguientes principios a las actividades de cooperación reguladas por el presente Acuerdo:
1)
beneficio mutuo basado en un equilibrio general de derechos y obligaciones, incluidas las aportaciones realizadas;
2)
asociación en el programa Galileo conforme a los procedimientos y normas que rigen su gestión;
3)
oportunidades recíprocas de participar en actividades de cooperación en proyectos GNSS para uso civil de la Comunidad Europea y sus Estados miembros y Corea;
4)
intercambio diligente de la información que pueda afectar a las actividades de cooperación;
5)
adecuada protección de los derechos de propiedad intelectual, con arreglo al artículo 8, apartado 3, del presente Acuerdo;
6)
libertad de prestación de servicios de navegación por satélite en los territorios de las Partes;
7)
libre comercio de bienes relacionados con el GNSS en los territorios de las Partes.
Historial de versiones
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Proeli:dec:2006:700:oj#art-3