Art. 3 · Principios de la cooperación

Art. 3

Principios de la cooperación

En vigor desde 1 sept 2006
Artículo 3 Principios de la cooperación Las Partes acuerdan aplicar los siguientes principios a las actividades de cooperación reguladas por el presente Acuerdo: 1) beneficio mutuo basado en un equilibrio general de derechos y obligaciones, incluidas las aportaciones realizadas; 2) asociación en el programa Galileo conforme a los procedimientos y normas que rigen su gestión; 3) oportunidades recíprocas de participar en actividades de cooperación en proyectos GNSS para uso civil de la Comunidad Europea y sus Estados miembros y Corea; 4) intercambio diligente de la información que pueda afectar a las actividades de cooperación; 5) adecuada protección de los derechos de propiedad intelectual, con arreglo al artículo 8, apartado 3, del presente Acuerdo; 6) libertad de prestación de servicios de navegación por satélite en los territorios de las Partes; 7) libre comercio de bienes relacionados con el GNSS en los territorios de las Partes.
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