Art. 5

Formas de cooperación

En vigor desde 1 sept 2006
Artículo 5 Formas de cooperación 1.   Sin perjuicio de sus medidas reglamentarias, las Partes fomentarán en todo lo posible las actividades de cooperación amparadas por el presente Acuerdo, con el fin de ofrecerse mutuamente posibilidades de participación similares en las actividades que desarrollen en los sectores enumerados en el artículo 4. 2.   Las Partes acuerdan realizar actividades de cooperación con arreglo a lo indicado en los artículos 6 a 13 del presente Acuerdo.
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