Art. 14.tit_1
Requisitos para las rátidas de cría y explotación procedentes de un país que se considere infectado por la enfermedad de Newcastle
En vigor desde 28 ago 2006
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2006:696:oj#art-14.tit_1