Art. 4

Excepciones a las medidas establecidas en el artículo 3, apartado 1

En vigor desde 11 ago 2006
Artículo 4 Excepciones a las medidas establecidas en el artículo 3, apartado 1 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, el Estado miembro afectado podrá prescindir de establecer zonas de control y de seguimiento basándose en los resultados favorables de una evaluación del riesgo llevada a cabo por la autoridad competente. Esa evaluación tendrá en cuenta los aspectos geográficos y la ecología de las especies infectadas, y llevará a la autoridad competente a la conclusión de que la GAAP H5N1 no está presente en aves de corral ni otras aves cautivas o aves silvestres de la zona, o de que el ave silvestre infectada no presenta un riesgo de propagación del virus a las aves de corral ni a otras aves cautivas o aves silvestres de la localidad. En tales circunstancias, la autoridad competente intentará, cuando sea necesario en colaboración con las autoridades competentes de otros Estados miembros o terceros países, determinar, con ayuda de expertos ornitológicos, si las aves silvestres son residentes o migratorias, de modo que pueda evaluarse si la GAAP H5N1 está presente en las aves silvestres de otras zonas bajo su jurisdicción. 2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra a), y sobre la base de los resultados favorables de una evaluación del riesgo que haya tenido en cuenta, como mínimo, los criterios mencionados en el artículo 3, apartado 2, y que haya confirmado la existencia de una protección suficiente para las aves de corral u otras aves cautivas de la localidad, basada en barreras naturales o en la ausencia de un hábitat adecuado para las aves silvestres que presentan un riesgo de propagación de la GAAP H5N1, la zona de control podrá: a) modificarse para que abarque un territorio suficiente, cuyo radio no podrá, en ningún caso, ser inferior a 1 km, o b) establecerse como una franja de 3 km, como mínimo, de largo y 1 km de ancho a partir de las riberas de un río o las orillas de un lago o una costa. En este caso, y no obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), la autoridad competente adaptará también en consecuencia la forma y el tamaño de la zona de seguimiento, a fin de separar la zona de control de las partes del territorio que no estén afectadas.
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