Art. 6
Prohibiciones en la zona de control
En vigor desde 11 ago 2006
Artículo 6
Prohibiciones en la zona de control
El Estado miembro afectado se asegurará de que en la zona de control se prohíba lo siguiente:
a)
el traslado de aves de corral u otras aves cautivas desde la explotación en la que se guardan;
b)
la reunión de aves de corral u otras aves cautivas en ferias, mercados, exposiciones u otras concentraciones;
c)
el transporte de aves de corral u otras aves cautivas por la zona de control, excepto el tránsito por carretera o ferrocarril a través de dicha zona sin descargas ni paradas;
d)
el envío de huevos para incubar recogidos en explotaciones que, el día de la recogida, estaban situadas en la zona de control;
e)
el envío desde la zona de control de carne fresca, carne picada, preparados de carne y productos cárnicos de aves de corral originarias de la zona de control y de caza de pluma silvestre capturada en la naturaleza en esa zona;
f)
el transporte o esparcimiento de estiércol no transformado procedente de explotaciones de aves de corral u otras aves cautivas situadas en la zona de control, excepto el transporte para su tratamiento de conformidad con el Reglamento (CE) no 1774/2002;
g)
el envío a otros Estados miembros y terceros países de subproductos animales de origen aviar derivados de aves de corral u otras aves cautivas o de caza de pluma silvestre originarias de la zona de control;
h)
la caza de aves silvestres o su captura de cualquier otra forma en la naturaleza, salvo que esté autorizada por la autoridad competente con fines específicos;
i)
la liberación en la naturaleza de aves de caza cautivas.
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