Art. 6

Prohibiciones en la zona de control

En vigor desde 11 ago 2006
Artículo 6 Prohibiciones en la zona de control El Estado miembro afectado se asegurará de que en la zona de control se prohíba lo siguiente: a) el traslado de aves de corral u otras aves cautivas desde la explotación en la que se guardan; b) la reunión de aves de corral u otras aves cautivas en ferias, mercados, exposiciones u otras concentraciones; c) el transporte de aves de corral u otras aves cautivas por la zona de control, excepto el tránsito por carretera o ferrocarril a través de dicha zona sin descargas ni paradas; d) el envío de huevos para incubar recogidos en explotaciones que, el día de la recogida, estaban situadas en la zona de control; e) el envío desde la zona de control de carne fresca, carne picada, preparados de carne y productos cárnicos de aves de corral originarias de la zona de control y de caza de pluma silvestre capturada en la naturaleza en esa zona; f) el transporte o esparcimiento de estiércol no transformado procedente de explotaciones de aves de corral u otras aves cautivas situadas en la zona de control, excepto el transporte para su tratamiento de conformidad con el Reglamento (CE) no 1774/2002; g) el envío a otros Estados miembros y terceros países de subproductos animales de origen aviar derivados de aves de corral u otras aves cautivas o de caza de pluma silvestre originarias de la zona de control; h) la caza de aves silvestres o su captura de cualquier otra forma en la naturaleza, salvo que esté autorizada por la autoridad competente con fines específicos; i) la liberación en la naturaleza de aves de caza cautivas.
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