Art. 2

Definiciones

En vigor desde 11 ago 2006
Artículo 2 Definiciones A los efectos de la presente Decisión, serán aplicables las definiciones de la Directiva 2005/94/CE. Asimismo, se entenderá por: a) «huevos para incubar»: los huevos destinados a la incubación puestos por aves de corral según la definición del artículo 2, punto 4, de la Directiva 2005/94/CE; b) «caza de pluma silvestre»: en lo que respecta a las especies aviarias, la caza tal como se define en el anexo I, punto 1.5, segundo guión, y punto 1.7, del Reglamento (CE) no 853/2004; c) «otras aves cautivas»: las aves tal como se definen en el artículo 2, punto 6, de la Directiva 2005/94/CE, a excepción de: i) los animales de compañía de especies aviarias según se contemplan en el artículo 3, letra a), del Reglamento (CE) no 998/2003, y ii) las aves destinadas a zoos, circos, parques de atracciones y laboratorios de experimentación, así como las aves centinela dispuestas por la autoridad competente en el marco de actividades de vigilancia e investigación.
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