Art. 2
Definiciones
En vigor desde 11 ago 2006
Artículo 2
Definiciones
A los efectos de la presente Decisión, serán aplicables las definiciones de la Directiva 2005/94/CE.
Asimismo, se entenderá por:
a)
«huevos para incubar»: los huevos destinados a la incubación puestos por aves de corral según la definición del artículo 2, punto 4, de la Directiva 2005/94/CE;
b)
«caza de pluma silvestre»: en lo que respecta a las especies aviarias, la caza tal como se define en el anexo I, punto 1.5, segundo guión, y punto 1.7, del Reglamento (CE) no 853/2004;
c)
«otras aves cautivas»: las aves tal como se definen en el artículo 2, punto 6, de la Directiva 2005/94/CE, a excepción de:
i)
los animales de compañía de especies aviarias según se contemplan en el artículo 3, letra a), del Reglamento (CE) no 998/2003, y
ii)
las aves destinadas a zoos, circos, parques de atracciones y laboratorios de experimentación, así como las aves centinela dispuestas por la autoridad competente en el marco de actividades de vigilancia e investigación.
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