Art. 5

Medidas en la zona de control

En vigor desde 11 ago 2006
Artículo 5 Medidas en la zona de control El Estado miembro afectado se asegurará de que en la zona de control se apliquen al menos las medidas siguientes: a) identificación de todas las explotaciones comerciales de aves de corral y explotaciones no comerciales; b) aplicación de las medidas de bioseguridad establecidas en la Decisión 2005/734/CE en relación con las aves de corral y otras aves cautivas, en especial la desinfección de las entradas y las salidas de los locales donde se guardan dichas aves; c) vigilancia oficial intensificada de las poblaciones de aves silvestres, en particular aves acuáticas, y seguimiento adicional en busca de aves muertas o enfermas, si es necesario con la cooperación de cazadores y observadores de aves, así como información a la autoridad competente sobre las aves muertas encontradas y retirada, en la medida de lo posible, de sus cadáveres a cargo de un personal que haya recibido una formación específica sobre las medidas para protegerse a sí mismo de la infección por el virus y para evitar la propagación de este a los animales sensibles; d) campañas para informar al público y aumentar la concienciación sobre esta enfermedad entre los propietarios de aves de corral u otras aves cautivas, los cazadores, los observadores de aves y quienes prestan servicios de ocio relacionados con el agua; e) visitas periódicas y documentadas a todas las explotaciones comerciales de aves de corral y visitas específicas a explotaciones no comerciales de aves de corral, prioritariamente a las que se considere que corren más riesgo, que deberán incluir: i) una inspección clínica de las aves de corral u otras aves cautivas, incluida, si es necesario, la toma de muestras para el examen de laboratorio de aves de corral u otras aves cautivas que no hayan estado confinadas con anterioridad al resultado positivo hallado en un ave silvestre, en particular patos y gansos, ii) una evaluación de la aplicación de las medidas de bioseguridad contempladas en la letra b).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2006:563:oj#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil