Art. 16 · Obligaciones de información del Estado miembro afectado

Art. 16

Obligaciones de información del Estado miembro afectado

En vigor desde 11 ago 2006
Artículo 16 Obligaciones de información del Estado miembro afectado El Estado miembro afectado proporcionará regularmente a la Comisión y a los demás Estados miembros: a) la información necesaria sobre la epidemiología de la GAAP H5N1 y, cuando proceda, sobre las medidas adicionales de control y vigilancia y sobre las campañas de concienciación contempladas en el artículo 5, y b) una notificación por anticipado cuando la autoridad competente tenga previsto disponer que las medidas establecidas en los artículos 7 y 8 ya no son aplicables.
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